La protección de la propiedad intelectual: tema ineludible para docentes e investigadores
CARTA AL EDITOR

 

La protección de la propiedad intelectual: tema ineludible para docentes e investigadores

The protection of intellectual property: an unavoidable topic for teachers and researchers

 

 

Marilyn Hernández Gómez1* https://orcid.org/0000-0003-3002-3601
Damarys Olivera Cuadra1 https://orcid.org./0000-0002-9591-1266
Patricia Guevara Ferrer1 https://orcid.org/0000-0002-1314-1289

 

1 Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara. Cuba.

 

*Autor para la correspondencia. Correo electrónico: marilynhg@infomed.sld.cu

 

 

Recibido: 16/3/2019
Aprobado: 2/12/2019

 

 

Sra. editora:

No es secreto la convivencia en un mundo donde el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones diseminan las investigaciones a una velocidad sorprendente. El acceso a ellas ha crecido vertiginosamente, razón por la cual están llamados los profesionales investigadores a utilizar los mecanismos legales existentes para proteger sus resultados. Es objetivo de los autores de esta carta alertar sobre la necesidad de preservar los resultados científicos, porque han observado que en el último lustro se ha evidenciado cierta inercia por parte del claustro de la Facultad de Medicina de la Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara para emprender esta encomienda.

Desde el triunfo de la revolución cubana la máximas autoridades políticas del país se encauzaron en lograr el acceso de toda la población a los servicios de salud, organizando un sistema nacional en el que confluyen varios campos: investigación y desarrollo, innovación tecnológica, políticas, planes y programas que obedecen al cuadro de salud, la formación de recursos humanos, desarrollo industrial e investigación tecnológica.

La propiedad intelectual se divide en dos modalidades: la propiedad industrial y el derecho de autor, la primera se rige por la Oficina Cubana de Propiedad Industrial (Ocpi) del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (Citma), se refiere a los derechos que se adquieren por la creación de invenciones y diseños industriales, topografías de circuitos integrados, marcas y signos distintivos, servicios de marcas, nombres y denominaciones comerciales, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y secretos empresariales. El derecho de autor, o copyright, lo implementó el Centro Nacional de Derecho de Autor (Cenda) del Ministerio de Cultura y se faculta de regular los derechos de los autores sobre sus creaciones individuales, específicamente artísticas, científicas, literarias y educacionales, y los resultados científicos de carácter original como resultado de su actividad intelectual.(1)

En contraposición con la realidad cubana, en la región latinoamericana existen estrategias, políticas, programas y planes relacionados con la salud, aunque su alcance y difusión difieren. Esto, unido a factores sociales y económicos explica que persista la inequidad sanitaria en esos países. Sus marcos legales de salud y propiedad intelectual en vigor no ofrecen respuesta en todos los casos a los retos ni a las barreras identificadas para lograr el acceso a los servicios de salud y especialmente a los medicamentos.(2)

A pesar de la existencia de la Resolución 21/2002 del Citma(3) en Cuba, la cual establece el Sistema Nacional de Propiedad Industrial y tiene carácter vinculante por lo que resulta de obligatorio cumplimiento para todos los organismos; aún es insuficiente la cultura sobre la protección y legislación de la propiedad intelectual entre los creadores y organismos como el Ministerio de Salud Pública. Fonseca Díaz et al.(4) afirman que por concepto de patentes y licencias se pierden innumerables ganancias, las cifras de patentes solicitadas pudieran ser mayores y los avances científico-tecnológicos mucho más significativos.

En las ciencias médicas es frecuente la generación de guías prácticas, flujogramas, algoritmos de diagnóstico y tratamiento, índices, pronósticos y escalas predictivas. Estos resultados científicos requieren su protección por los autores, lo que les concede un derecho exclusivo para impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de fabricación, uso, venta o importación; no obstante, el creador tiene el derecho de cederlas o transferirlas por sucesión y de concertar contratos de licencia a los interesados.(4)

En el quehacer diario no se promueve la cultura para proteger la propiedad intelectual, propiciando actitudes denigrantes por parte de quienes, violando la ética médica y las regulaciones jurídicas emitidas al respecto, se apropian de productos elaborados por otros profesionales. Recuérdese lo sucedido a Carlos Juan Finlay con su descubrimiento sobre el modo de transmisión de la fiebre amarilla y el actuar indecoroso de Walter Reed quien llegó a convencerse de que no era ya el verificador, sino el autor de la teoría claramente formulada por Finlay veinte años antes, y se refería a ella como «mi teoría». En los Estados Unidos se enalteció a Reed, infundadamente, al rango de «descubridor de la causa de la fiebre amarilla».

Por la pertinencia del tema y la falta de percepción de riesgo por los docentes investigadores de que se apropien de sus resultados científicos, ya sean individuales y/o colectivos se hace necesario la concientización de esta comunidad, además de que la estructuración y puesta en práctica de los Sistemas Internos de Propiedad Industrial se apliquen oficialmente a nivel institucional y no de forma espontánea como se hace en la actualidad. Este tema tiene que ser de análisis y discusión ineludible por el claustro de docentes investigadores de la Facultad de Medicina de Villa Clara.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. World Intellectual Property Organization. Understanding copyright and related rights. [Internet]. Geneva: Wipo; 2016. [Citado 05/05/2018]. Disponible en: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo_pub_909_2016.pdf

2. García Delgado BM, Silva AP, Rodríguez JM. Mapa conceptual en salud y propiedad intelectual en Centroamérica y la República Dominicana. Rev Panam de Salud Pública [Internet]. 2019 [citado 15/05/2018];(43):[aprox. 18 p.]. Disponible en: https://www.scielosp.org/scielo.php?pid=S1020-49892019000100800&script=sci_arttext

3. Cuba. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Sistema de propiedad Industrial. Resolución 21/2002. La Habana: Citma; 2002.

4. Fonseca Díaz IM, Llano Gil EA. Necesidad de la implementación del Sistema Interno de Propiedad Intelectual en las ciencias médicas. Gac Méd Espirit [Internet]. 2017 [citado 20/05/2018];19(3):[aprox. 4 p.]. Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1608-89212017000300001&lng=es

 

 

Declaración de intereses

El autor declara no tener conflicto de intereses.

 

 

Contribución de los autores

Marilyn Hernández Gómez: realizó las búsquedas bibliográficas, las analizó, y ayudó en la redacción del texto.
Damarys Olivera Cuadra: realizó las búsquedas bibliográficas, las analizó, y ayudó en la redacción del texto.
Patricia Guevara Ferrer: realizó las búsquedas bibliográficas, las analizó, y revisó la redacción del texto.

 

 

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